sábado, 21 de enero de 2017

NOS DEBEN DOS DÍAS DE A.P.

De acuerdo al Título VI. Ordenación del tiempo de trabajo que recoge el III Convenio colectivo de Correos el 24 y 31 de diciembre serán festivos y en caso de que estos coincidan con sábados o domingos se reconocerán dos días adicionales de descanso. Esto se extiende a todos aquellos trabajadores eventuales que tuvieran contrato durante durante los citados días.

Imaginábamos que nos los liquidarían en la nómina sin dar opción a exigirlos pero eso no ha sucedido, entonces... ¿qué hacemos? Fácil: SOLICITARLOS. Debemos hacerlo por escrito, recomendamos hacerlo por registro (haciendo constar que estos dos días de A.P. son los generados por el 24 y 31 de diciembre), el impreso de solicitud se lo podemos pedir a nuestro jefe. Si son denegados (si os lo dicen hablado exigid que lo hagan por escrito) no nos quedará otra que acudir con dicho escrito a nuestro sindicato para iniciar la reclamación correspondiente o exigir que os lo liquiden.

Los días a disfrutar deben de ser antes del 31 de marzo y deben pedirse con una antelación de 10-15 días por lo que no esperes y ACTÚA.

A modo de FAQ os transcribimos información que nos han facilitado desde Madrid:

- Los eventuales tienen derecho a estos días con independencia del inicio de contrato si éste abarca las fechas indicadas.

- Si no abarca las fechas (por ejemplo del 27 al 31 de diciembre) se les compensará un día solamente.

- En caso de eventuales con horario parcial (en caso de entrega de notificaciones martes y jueves NO pueden disfrutarlos), si siguen con horario parcial se le compensa con dos fechas, si ahora están con horario completo disfrutarán de una jornada.

- Por norma general se debe intentar evitar - salvo casos urgentes o de necesidad- los lunes.

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